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En  WE DOCTOR, somos perfectamente conscientes de la importancia que tiene en estos momentos la seguridad de los datos personales, tanto de los pacientes como de los profesionales médicos.

Es por ello, que dentro de nuestra plataforma estamos ya adaptandonos a las directrices determinadas por el Reglamento General Europeo de Protección de Datos, que será de aplicación directa el 25 de Mayo de 2018.

En el presente y siguientes artículos, vamos a resaltar algunas de las cuestiones más relevantes regulados en la nueva normativa respecto a los datos de salud.


¿Que entiende el Reglamento por datos de salud?

En su artículo 4.15, se definen “como datos personales relativos a la salud física o mental de una persona física , incluida la prestación de servicios  de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud”.

Debemos de citar igualmente el Considerando 35 del Reglamento, que considera datos de salud “ la información sobre la persona física recogida con ocasión de su inscripción a efectos de asistencia sanitaria, o con ocasión de la prestación de tal asistencia…. Todo número, símbolo o dato asignado a una persona física que la identifique de manera unívoca a efectos sanitarios, la información obtenida de pruebas o exámenes de una parte del cuerpo o de una sustancia corporal, incluida la procedente de datos genéticos o muestras biológicas, y cualquier información relativa a título de ejemplo, a una enfermedad, una discapacidad, el riesgo de padecer enfermedades, el historial médico, el tratamiento clínico o el estado fisiológico o biomédico del interesado, independientemente de su fuente, por ejemplo un médico u otro profesional sanitario, un hospital, un dispositivo médico o una prueba diagnóstica in vitro”.

Se trata de una definición más amplia que la definida en nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos y su normativa de desarrollo.

Por tanto y de acuerdo a lo definido, la información que captan o procesan distintos dispositivos ( número de pasos, calorías consumidas, peso, etc) puede acabar desvelando un estado o riesgo de salud determinado, y quedarían incluidas en la definición del Reglamento.

Una gran novedad es que el Reglamento en su artículo 4.13, incorpora los datos genéticos como una subcategoría de los datos de salud .

Respecto a los datos biométricos, aunque el Reglamento no los califique como datos de salud en ocasiones los asimila a estos, como por ejemplo de las causas de legitimación a la hora de tratar este tipo de datos.

En próximos artículos seguiremos analizando cuestiones revelantes sobre el tratamiento de los datos de salud bajo la nueva normativa.